TRABAJO

Ley Federal del Trabajo: Esto pasa si tienes un retraso o faltas

La Ley Federal del Trabajo estipula lo que le pasa al trabajador si tiene retrasos o falta a su centro de trabajo

La Ley Federal del Trabajo estipula que no se pueden faltar tres veces en el mismo mes
La Ley Federal del Trabajo estipula que no se pueden faltar tres veces en el mismo mes Créditos: Especial
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A los trabajadores a veces suelen ocurrirles hechos que son imprevistos en la vida, ya sea por tránsito o por alguna otra situación, pueden llegar tarde al trabajo o incluso deben faltar, y por ende, obtienes problemas con tu centro de trabajo.

Si esto te ha ocurrido, tienes que saber que faltar hace que el trabajador no reciba el dinero correspondiente a la fecha en la que faltó.

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Sanciones por retraso o falta

De acuerdo con lo que está estipulado en la Ley Federal del Trabajo, las faltas injustificadas evitan que el trabajador perciba el salario que corresponde por el tiempo que no se trabajó.

Esto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo indica que una de las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato sin tener alguna responsabilidad es cuando el trabajador tiene tres faltas sin permiso o sin causa justificada en un tiempo de 30 días.

Mientras tanto, el artículo 56 dice que los retardos se dan cuando el registro de asistencia del trabajador es de hasta 10 minutos luego de la tolerancia que se autoriza por el trabajador, y cualquier registro que sea después de ese se considerará como falta.

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Faltas en horario de menos de seis horas

cuando los trabajadores cuentan con un horario de trabajo de menos de seis horas, no cuentan con derecho a registrar un retardo, lo que significa que cualquier registro posterior a su tolerancia es una falta.

Los trabajadores con jornada de ocho horas tienen una tolerancia establecida por la empresa en el contrato, pero la buena noticia es que los empleados pueden justificar sus faltas o retardos con documentos pedidos por la empresa.

Finalmente, las faltas igual se pueden justificar por el titular de la unidad administrativa los siguientes cinco días hábiles luego de la falta, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

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