MOVILIDAD

¡Espejos, faros y motor! Así será la Nueva Verificación Vehicular en México

Así será la Nueva Verificación Vehicular en México. Foto: Stock
Así será la Nueva Verificación Vehicular en México. Foto: Stock
Por
Escrito en GOBIERNO el

A partir del 3 de mayo entró en vigor la nueva Verificación Vehicular en México, con la cual se revisarán más detalles en los automóviles, además de la emisión de gases contaminantes.

 

Se trata de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021, la cual tiene como objetivo garantizar que los automóviles circulen en buenas condiciones mecánicas y físicas.

 

Por tal motivo, se realizará la revisión de luces y/o faros, de espejos y ventanas, motor, asientos, cinturones y bolsas de seguridad, suspensión y amortiguadores, frenos, neumáticos, sistema eléctrico y estado de la carrocería.

 

Así será la Nueva Verificación Vehicular en México

 

De acuerdo con la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021 se revisarán los siguientes 7 puntos de los automóviles:

 

  1. Acondicionamiento exterior: Carrocería y chasis; puertas y cofre; parabrisas y ventanas; limpiaparabrisas y lavaparabrisas; visión indirecta (espejos y/o cámaras); y soporte exterior de llanta auxiliar.
  2. Acondicionamiento interior: Asientos y sus anclajes; cinturones de seguridad y sus anclajes; velocímetro y claxon.
  3. Sistema de iluminación: Faros delanteros; luz de reversa; luces direccionales y de advertencia (intermitentes); luz de freno y de matrícula (placa trasera); luces de posición (cuartos;) y de identificación.
  4. Sistema de dirección: Alineación de llantas; volante y columna de dirección; caja de dirección; brazos, barras y rótulas; y servodirección (dirección asistida).
  5. Sistema de suspensión: Ejes y barras tensoras; ruedas o rines; llantas o neumáticos; resortes, soportes amortiguadores y muelles; eficacia de la suspensión; barra de torsión y estabilizadora; brazos, horquillas y rótulas de suspensión.
  6. Motor y transmisión: Estado general del motor; batería y sistema eléctrico; sistema de alimentación del motor; sistema de escape y estado de la transmisión.
  7. Vehículos que usan gas para combustible: Depósitos fijos y canalizaciones.

 

Con esta nueva Norma Oficial, los vehículos serán clasificados de la siguiente manera:

 

  1. Vehículos de transporte particular: De 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el año 9.
  2. Vehículos de transporte particular: De 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo. Cada año.
  3. Vehículos de uso intensivo: Un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo y a partir de entonces, cada año.