REFORMA

Considerarán violación a la intimidad de menores el manejo de su imagen en medios digitales

La reforma para que se considere violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en medios digitales públicos o privados,

Considerarán violación a la intimidad de menores el manejo de su imagen en medios digitales
Considerarán violación a la intimidad de menores el manejo de su imagen en medios digitalesCréditos: Especial
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La reforma para que se considere violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en medios digitales públicos o privados,  promovida por la diputada de Acción Nacional Paulina Rubio Fernández.

La iniciativa, que plantea modificar el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, resalta que es necesario incorporar a los medios digitales en este marco legal, a fin de brindarles una mayor protección.

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Menciona que la tecnología, la red y la ampliación de su uso ha tenido grandes beneficios para la humanidad, pero “también ha implicado altos riesgos en diversas materias, entre las cuales se encuentra la vulnerabilidad a nuestra intimidad”.

Por ello, indicó, es indispensable ampliar la protección de la intimidad infantil en el manejo que de su información hacen los medios digitales y son cualquier comunicación o contenido que se realiza online, accesibles desde dispositivos tan comunes como celulares, tabletas, computadoras e incluso en las televisiones inteligentes y las radios digitales.

Señala que la niñez tiene una protección específica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como el derecho a la intimidad personal y a la protección de sus datos personales.

Actualmente, el artículo 77 de dicha ley establece lo concerniente a la violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes; sin embargo, no abarca a los medios digitales, “que en este momento tienen tanto o mayor impacto en la gente joven que los medios tradicionales”.

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Ante ello, subrayó la importancia de incorporar a los medios digitales en este marco legal de protección, específicamente en el artículo 77.